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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119

Artículo 119.—La inspección ante-mortem deberá efectuarse con pleno conocimiento del origen de los animales, información que deberá ser suministrada por el propietario o administrador, para realizar, en caso necesario, el rastreo de enfermedades o de residuos.

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