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Decreto Ejecutivo :
29588
del
28/05/2001
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Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 119
Artículo 119
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 119
Artículo 119.— La inspección ante-mortem deberá efectuarse con pleno conocimiento del origen de los animales, información que deberá ser suministrada por el propietario o administrador, para realizar, en caso necesario, el rastreo de enfermedades o de residuos.
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