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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 120
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 120
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Artículo 120
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Artículo 120

Artículo 120.—La inspección ante-mortem deberá efectuarse de modo sistemático, de conformidad con los procedimientos oficiales y los establecidos por el médico veterinario inspector.

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