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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 125
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Artículo 125
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Artículo 125

Artículo 125.—Si durante la inspección ante-mortem se observan, en los animales, signos o síntomas de enfermedades, intoxicaciones, tratamientos u otras anormalidades, estos serán considerados sospechosos e identificados como tales, los que serán enviados al corral de aislamiento para efectuarles un examen clínico minucioso para emitir un dictamen.

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