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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 126
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Artículo 126
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Artículo 126

Artículo 126.—Los animales identificados como sospechosos serán excluidos de la matanza normal y se sacrificarán al final del proceso, previa autorización del médico veterinario inspector. Se llevará a cabo una detallada inspección post-mortem, después de la cual, el médico veterinario inspector emitirá un dictamen final.

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