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Decreto Ejecutivo :
29588
del
28/05/2001
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Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 126
Artículo 126
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 126
Artículo 126.— Los animales identificados como sospechosos serán excluidos de la matanza normal y se sacrificarán al final del proceso, previa autorización del médico veterinario inspector. Se llevará a cabo una detallada inspección post-mortem, después de la cual, el médico veterinario inspector emitirá un dictamen final.
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