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Decreto Ejecutivo :
29588
del
28/05/2001
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Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 127
Artículo 127
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 127
Artículo 127.— Cuando los animales presenten signos evidentes de enfermedad, infección generalizada, intoxicación, condición anormal, o que estén moribundos serán identificados como condenado, procediendo a su destrucción o aprovechamiento industrial para la elaboración de harina para la alimentación animal, de acuerdo con las facilidades del establecimiento.
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