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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 129

Artículo 129.—Los animales que hayan muerto accidentalmente dentro de las dependencias del matadero deberán ser inmediatamente procesados y a juicio del médico veterinario inspector podrán ser destinados al consumo humano.

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