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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133

Artículo 133.—Nadie podrá retirar de las áreas de inspección de un matadero ninguna parte de una canal, órganos o vísceras mientras el inspector no haya terminado la inspección y se haya adoptado una decisión.

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