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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 134
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 134
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Artículo 134
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Artículo 134

Artículo 134.—Los procedimientos para la inspección de las cabezas deberán contemplar las siguientes etapas:

a) Examinar visualmente las superficies externas para determinar la presencia de restos de piel, pelo, contenido ruminal, abscesos, anormalidades óseas u otras patologías.

b) Practicar incisiones múltiples en los linfonodos atlantales, retrofaríngeos, submaxilares y parotídeos.

c) Practicar dos incisiones en los músculos maseteros externo e interno.

d) Examinar visualmente y palpar la lengua, previo a este procedimiento, deberá extraerse y quedar colgada de la sínfisis mandibular, en caso necesario se practicarán incisiones.

e) Remover las amígdalas para dar por aprobada la cabeza. Las amígdalas se manejarán como material no comestible.

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