Artículo 135
Artículo 135.— Los procedimientos para la inspección de las vísceras deberán contemplar las siguientes etapas:
a) Examen visual de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos, practicando incisiones múltiples, se palpará el parénquima pulmonar y se abrirá la tráquea y los bronquios.
b) Examen visual y palpación del corazón después de haber retirado el pericardio, se realizará incisión de ambos ventrículos e incisiones finas o delgadas en el septum.
c) Examen visual y palpación del hígado, incisiones en las vías biliares y en los ganglios hepáticos.
d) Examen visual y palpación de los riñones después de retirar la cápsula renal.
e) Examen visual y palpación del bazo.
f) Examen visual y palpación de los testículos.
g) Examen visual del aparato gastrointestinal, palpación de la unión ruminoreticular y de los ganglios linfáticos mesentéricos e incisión de los mismos si se encuentran de mayor tamaño que el normal o si se detectan cambios en su consistencia.
h) Examen visual y palpación del esófago.
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