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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 135
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 135
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Artículo 135
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Artículo 135

Artículo 135.—Los procedimientos para la inspección de las vísceras deberán contemplar las siguientes etapas:

a) Examen visual de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos, practicando incisiones múltiples, se palpará el parénquima pulmonar y se abrirá la tráquea y los bronquios.

b) Examen visual y palpación del corazón después de haber retirado el pericardio, se realizará incisión de ambos ventrículos e incisiones finas o delgadas en el septum.

c) Examen visual y palpación del hígado, incisiones en las vías biliares y en los ganglios hepáticos.

d) Examen visual y palpación de los riñones después de retirar la cápsula renal.

e) Examen visual y palpación del bazo.

f) Examen visual y palpación de los testículos.

g) Examen visual del aparato gastrointestinal, palpación de la unión ruminoreticular y de los ganglios linfáticos mesentéricos e incisión de los mismos si se encuentran de mayor tamaño que el normal o si se detectan cambios en su consistencia.

h) Examen visual y palpación del esófago.

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