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Decreto Ejecutivo :
29588
del
28/05/2001
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Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 137
Artículo 137
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 137
Artículo 137.— Si el resultado de la inspección post-mortem no es suficiente para emitir el dictamen final sobre el destino de la canal y sus vísceras, se realizarán las pruebas de laboratorio que se estimen necesarias. Dichas canales y vísceras se mantendrán separadas de otras en una cámara frigorífica en condición de retenido, hasta conocer el resultado de las pruebas y proceder de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Si no se pudieran efectuar las pruebas de laboratorio o el matadero no cuenta con las facilidades requeridas para su retención la canal y sus vísceras serán decomisadas.
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