Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 13

Artículo 13.—Todo establecimiento regulado por el presente Reglamento será sujeto de aplicación de lo establecido en la Ley General de Salud, Ley General de Salud Animal, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Orgánica del ambiente, la Ley Nº 7060 Ley de Ratificación del Contrato Préstamo, Suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para un Programa de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal (PROGASA), la Ley Nº 3455, Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios y la Ley Nº 7451 Ley de Bienestar de los Animales, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales Decreto Nº 26042-S-MINAE; las Normas de Ubicación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto 21518-S; así como cualquier otra norma aplicable a la materia.

Ir al inicio de los resultados