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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 143
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 143
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Artículo 143
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Artículo 143

Artículo 143.—Los sellos podrán ser eléctricos o de tinta de materiales resistentes, no absorbentes, que permitan su fácil limpieza y desinfección. Las marcas de identificación que se aplicarán a las canales y sus partes tendrán las siguientes características:

a) Inspeccionado y Aprobado: marca circular de 20 mm de diámetro con la Leyenda "INSP Y APROB" en letras mayúsculas de 3 mm de alto, describiendo un círculo sobre la parte interna de la circunferencia. En el centro se leerá el número de establecimiento con la abreviatura C.R. Esta marca se aplicará a cortes diversos, colas, costillas de cerdo, lomos a canales de ovinos y caprinos. Se utilizará además para identificar los materiales de empaque de acuerdo a la norma vigente.

b) Inspeccionado y Aprobado: marca circular de 32 mm de diámetro con la leyenda "INSP Y APROB" en letras mayúsculas de 4 mm de alto, describiendo un círculo sobre la parte interna de la circunferencia.

En el centro se leerá el número del establecimiento con la abreviatura C.R. Esta marca se aplicará a canales de terneros, ovinos, caprinos y a empaques grandes de embutidos.

c) Inspeccionado y Aprobado: marca circular de 40 mm de diámetro con la leyenda "INSP Y APROB" en letras mayúsculas de 6 mm de alto, describiendo un círculo sobre la parte interna de la circunferencia.

En el centro se leerá el número del establecimiento con la abreviatura C.R. Esta marca se aplicará a canales de bovino, porcino y cortes de las mismas, además se aplicará al hígado, bazo, lengua y corazones de bovino. En el caso del hígado y la lengua puede usarse este mismo sello en caliente.

d) Inspeccionado y Aprobado: marca circular de 55 mm de diámetro con la leyenda "INSP Y APROB" en letras mayúsculas de 7 mm de alto, describiendo un círculo sobre la parte interna de la circunferencia.

En el centro se leerá el número del establecimiento con la abreviatura C.R. Esta marca se aplicará a materiales aprobados que envuelvan las canales o sus partes.

e) Cuando se trate de carne de equino se deberá agregar la leyenda "Carne de equino".

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