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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 148
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 148
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Artículo 148
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Artículo 148

Artículo 148.—De los fetos: queda prohibido el almacenamiento de terneros de vientre, así como el empleo de su carne para consumo humano.

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