Artículo 155
CAPÍTULO XXII
De los equinos
Artículo 151.El sacrificio de equinos únicamente podrá efectuarse en
establecimientos, de uso exclusivo para esta especie, que reúnan las mismas condiciones
sanitarias exigidas para las otras especies y autorizados por los Ministerios de Salud y
de Agricultura y Ganadería
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