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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 151
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 151
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Artículo 151
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Artículo 155

CAPÍTULO XXII

De los equinos

Artículo 151.—El sacrificio de equinos únicamente podrá efectuarse en establecimientos, de uso exclusivo para esta especie, que reúnan las mismas condiciones sanitarias exigidas para las otras especies y autorizados por los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería

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