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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 153
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 153
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Artículo 153
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Artículo 157

Artículo 153.—En los establecimientos en donde se procese, manipule o expenda carne de equinos, se tendrán letreros visibles, cuyas letras y dimensiones no podrán ser menores a las de cualquier otro rótulo del establecimiento, aclarando "Matadero de equinos" o "carnicería de equinos".

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