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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 158
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 158
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Artículo 158
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CAPÍTULO XXIV

Artículo 158.—Ningún establecimiento (exportación o consumo nacional) podrá exceder las capacidades para los que fueron autorizados, o en cuanto a sacrificio, deshuese, almacenamiento o cocción.

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