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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 161
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 161
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Artículo 161
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Artículo 165

Artículo 161.—Los médicos veterinarios inspectores y sus auxiliares de inspección, serán los responsables de ejecutar las labores de inspección ante y post-mortem, enfriamiento, deshuese, empaque, almacenamiento, procedimientos de cargado de los contenedores.

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