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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 162
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 162
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Artículo 162
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Artículo 166

CAPÍTULO XXIV

 

De la ejecución del sistema de análisis

de peligros y puntos críticos de control

Artículo 162.—Todo establecimiento deberá contar con un Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Procedimientos de Limpieza y Desinfección (PLD) así como un manual para el control de plagas, aprobados por el MAG y M

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