CAPÍTULO XXVII
CAPÍTULO XXVI
De las responsabilidades y funciones de
los médicos veterinarios inspectores
Artículo 168.El médico veterinario inspector será la única
autoridad que determine si un animal es apto para el sacrificio y posterior consumo de la
población, así como de los productos elaborados con carne y destinados al consumo
humano.
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