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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 168
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 168
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Artículo 168
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CAPÍTULO XXVII

CAPÍTULO XXVI

 

De las responsabilidades y funciones de

los médicos veterinarios inspectores

Artículo 168.—El médico veterinario inspector será la única autoridad que determine si un animal es apto para el sacrificio y posterior consumo de la población, así como de los productos elaborados con carne y destinados al consumo humano.

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