Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 169
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 169     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 169
Ir al final de los resultados
Artículo 169
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 173

Artículo 169.—Además de lo previsto en el presente Reglamento, el médico veterinario inspector tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Vigilar que todas las operaciones se realicen dentro de las más estrictas normas de higiene y con apego a los manuales de procedimiento y de Buenas Prácticas de Manufactura recomendadas por el Códex Alimentarius y APPCC, siendo responsable de que se subsanen las deficiencias que puedan presentarse.

b) Llevar el control de los documentos de origen y sanidad de los animales que ingresen al matadero.

c) Realizar la inspección ante y post-mortem.

d) Custodiar los sellos o marcas que tengan que implantarse en las canales y vísceras y disponer el marcado de las mismas.

e) Controlar el aprovechamiento industrial o destrucción de las carnes o productos decomisados.

f) Controlar y supervisar la limpieza y desinfección de las instalaciones, vehículos de transporte de los animales vivos, así como los destinados al transporte de canales, vísceras comestibles o productos cárnicos.

g) Realizar auditorías internas al APPCC.

h) Cumplir con las disposiciones emanadas por el Departamento de Cuarentena Animal, cuando se reciban animales importados para sacrificio.

i) Preparar los informes que le sean solicitados por el MAG o MS.

j) Otros que el MAG o MS estimen necesarios.

 

Ir al inicio de los resultados