Artículo 169.Además de lo previsto en el presente Reglamento,
el médico veterinario inspector tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Vigilar que todas las operaciones se realicen dentro de las más
estrictas normas de higiene y con apego a los manuales de procedimiento y de Buenas
Prácticas de Manufactura recomendadas por el Códex Alimentarius y APPCC, siendo
responsable de que se subsanen las deficiencias que puedan presentarse.
b) Llevar el control de los documentos de origen y sanidad de los
animales que ingresen al matadero.
c) Realizar la inspección ante y post-mortem.
d) Custodiar los sellos o marcas que tengan que implantarse en las
canales y vísceras y disponer el marcado de las mismas.
e) Controlar el aprovechamiento industrial o destrucción de las carnes
o productos decomisados.
f) Controlar y supervisar la limpieza y desinfección de las
instalaciones, vehículos de transporte de los animales vivos, así como los destinados al
transporte de canales, vísceras comestibles o productos cárnicos.
g) Realizar auditorías internas al APPCC.
h) Cumplir con las disposiciones emanadas por el Departamento de
Cuarentena Animal, cuando se reciban animales importados para sacrificio.
i) Preparar los informes que le sean solicitados por el MAG o MS.
j) Otros que el MAG o MS estimen necesarios.