Artículo 174.Todo expendio de carnes o carnicerías deberá
reunir los siguientes requisitos:
a) Paredes impermeables, lisas y de fácil limpieza.
b) Pisos impermeables, resistentes y con un desnivel mínimo del uno
por ciento.
c) Las uniones piso-pared, pared-pared serán cóncavas.
d) Cielo rasos lisos, impermeables y de fácil limpieza.
e) Mesas y utensilios lisos, de material resistente, impermeables,
atóxico, inoxidable y con un diseño que permita su fácil limpieza.
f) Equipo de refrigeración en óptimas condiciones higiénicas y de
funcionamiento acorde con el volumen de carne a comercializar.
g) Recipientes de uso exclusivo para disposición de desechos, lisos,
impermeables, resistentes, con tapa ajustada y de fácil limpieza.
h) La carne, vísceras y embutidos no deberán estar expuestos al
medio, sino en cámaras a una temperatura máxima de siete grados centígrados.
i) Pileta en material resistente, inoxidable, de fácil limpieza para
la limpieza de los utensilios.
j) Lavamanos, provisto de jabón líquido, toallas desechables.
k) Servicios sanitarios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
de Seguridad e Higiene Industrial.
l) El personal debe usar uniforme de color claro, consistente en
gabacha y cobertor para el cabello.
m) Los manipuladores deben observar buenos hábitos de higiene y usar
el cabello, la barba, las uñas cortas y sin esmalte, sin alhajas, aretes o reloj.
n) Local de despiece, separado del área de ventas.
o) El local deberá estar protegido contra contaminantes ambientales y
contar con un plan para el control de plagas.