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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 174
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 174
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Artículo 174
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Artículo 178

Artículo 174.—Todo expendio de carnes o carnicerías deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Paredes impermeables, lisas y de fácil limpieza.

b) Pisos impermeables, resistentes y con un desnivel mínimo del uno por ciento.

c) Las uniones piso-pared, pared-pared serán cóncavas.

d) Cielo rasos lisos, impermeables y de fácil limpieza.

e) Mesas y utensilios lisos, de material resistente, impermeables, atóxico, inoxidable y con un diseño que permita su fácil limpieza.

f) Equipo de refrigeración en óptimas condiciones higiénicas y de funcionamiento acorde con el volumen de carne a comercializar.

g) Recipientes de uso exclusivo para disposición de desechos, lisos, impermeables, resistentes, con tapa ajustada y de fácil limpieza.

h) La carne, vísceras y embutidos no deberán estar expuestos al medio, sino en cámaras a una temperatura máxima de siete grados centígrados.

i) Pileta en material resistente, inoxidable, de fácil limpieza para la limpieza de los utensilios.

j) Lavamanos, provisto de jabón líquido, toallas desechables.

k) Servicios sanitarios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial.

l) El personal debe usar uniforme de color claro, consistente en gabacha y cobertor para el cabello.

m) Los manipuladores deben observar buenos hábitos de higiene y usar el cabello, la barba, las uñas cortas y sin esmalte, sin alhajas, aretes o reloj.

n) Local de despiece, separado del área de ventas.

o) El local deberá estar protegido contra contaminantes ambientales y contar con un plan para el control de plagas.

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