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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 176
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 176
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Artículo 176
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CAPÍTULO XXVIII

Artículo 176.—Almacenar separadamente las carnes y derivados de otros alimentos que se expendan. Los productos cárnicos cocidos deben almacenarse separadamente de las carnes crudas.

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