Artículo 181
Artículo 177.Todo establecimiento dedicado al almacenamiento de
carne en canal lo hará en cámaras frigoríficas independientes para cada especie, con
una temperatura no mayor a siete grados centígrados y deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Área para recepción de canales, la debe ajustar completamente con
el vehículo de transporte.
b) Red aérea para la suspensión de las canales.
c) Termómetros calibrados y en perfecto estado de funcionamiento.
d) Rampas de recepción y despacho.
e) Dispositivos que protejan a las lámparas en caso de rupturas.
f) El agua procedente de los difusores deberá ser canalizada mediante
tubos hacia los desagües.
g) Las cámaras estarán construidas con materiales resistentes,
inoxidables y mantenerse en buen estado.
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