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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 180
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 180
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Artículo 180
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CAPÍTULO XXIX

CAPÍTULO XXVIII

 

De las plantas de embutidos

Artículo 180.—Toda planta que se dedique a la elaboración de embutidos contará con áreas o salas, con completa independencia unas de otras, permitiendo el paso de las materias primas o productos elaborados en un solo sentido, con la finalidad de reducir, al mínimo, la contaminación cruzada.

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