CAPÍTULO XXIX
CAPÍTULO XXVIII
De las plantas de embutidos
Artículo 180.Toda planta que se dedique a la elaboración de
embutidos contará con áreas o salas, con completa independencia unas de otras,
permitiendo el paso de las materias primas o productos elaborados en un solo sentido, con
la finalidad de reducir, al mínimo, la contaminación cruzada.
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