Artículo 191
Artículo 187.En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el
presente Reglamento, con relación a deficiencias estructurales, el propietario o
administrador del establecimiento deberá someter a consideración del MAG y el MS un plan
de mejoras, indicando los plazos de cumplimiento, mismos que podrán ser disminuidos por
las autoridades sanitarias con la finalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos y
la protección del medio ambiente. Las deficiencias observadas en los diferentes pasos del
proceso serán de corrección inmediata.
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