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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 187
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 187
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Artículo 187
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Artículo 191

Artículo 187.—En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con relación a deficiencias estructurales, el propietario o administrador del establecimiento deberá someter a consideración del MAG y el MS un plan de mejoras, indicando los plazos de cumplimiento, mismos que podrán ser disminuidos por las autoridades sanitarias con la finalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos y la protección del medio ambiente. Las deficiencias observadas en los diferentes pasos del proceso serán de corrección inmediata.

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