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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Los establecimientos dedicados al expendio de carnes, vísceras, embutidos y los vehículos destinados para su transporte deberán ser autorizados para su operación por el MS a través de las Áreas de Salud.

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