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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO V

 

CAPÍTULO V

Numeración oficial de los establecimientos

Artículo 26.—Los números de identificación de los establecimientos, con excepción de los expendios y vehículos de transporte, serán asignados por la Dirección de Salud Animal del MAG.

No se asignará más de un número a cada establecimiento aprobado, los números que ya fueron usados no volverán a asignarse.

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