CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Numeración oficial de los establecimientos
Artículo 26.—Los números de identificación de los establecimientos, con excepción de los expendios y vehículos de transporte, serán asignados por la Dirección de Salud Animal del MAG.
No se asignará más de un número a cada establecimiento aprobado, los números que ya fueron usados no volverán a asignarse.
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