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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Este Reglamento rige en todo el territorio nacional y obliga a las personas naturales y jurídicas, que en uso de las autorizaciones reglamentarias concedidas por los organismos competentes, se ocupan del sacrificio de los animales, aquellos q

Artículo 2º—Este Reglamento rige en todo el territorio nacional y obliga a las personas naturales y jurídicas, que en uso de las autorizaciones reglamentarias concedidas por los organismos competentes, se ocupan del sacrificio de los animales, aquellos que manipulan, expendan, almacenan y transportan productos cárnicos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y otras que autoricen el MS y MAG.

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