Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO VII

 

CAPÍTULO VII

De las condiciones para el personal de inspección

Artículo 33.—Los propietarios o administradores de los establecimientos aprobados deben brindar, al médico veterinario inspector y sus auxiliares las siguientes condiciones, para facilitar las labores de inspección:

a) Una oficina, convenientemente iluminada, segura, ventilada y en buenas condiciones sanitarias. Además contarán con servicios sanitarios, lavamanos, ducha, guardarropas y vestidor. Asimismo los uniformes, cascos, redecillas, delantales, botas y el equipo necesario o de seguridad para ejecutar la inspección.

b) Los establecimientos deberán estar diseñados y equipados de tal forma que las áreas de inspección y la inspección misma no se vean obstaculizada por el tránsito de personal o equipo. Deberá contar con lavamanos y esterilizadores.

  1. Los propietarios o administradores notificarán verbalmente o por escrito al médico veterinario inspector y a los auxiliares de inspección cualquier cambio en el horario de trabajo con veinticuatro horas de anticipación.
Ir al inicio de los resultados