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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—El área destinada a servicios sanitarios y lavamanos debe estar completamente separada del área para vestidores y guardarropa, contar con puertas de acceso independientes, con mecanismos de cierre automático, las que deben abrir hacia fuera.

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