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Decreto Ejecutivo :
29588
del
28/05/2001
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Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 41
Artículo 41
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 41
Artículo 41.— El agua debe ser clorada en el momento que ingresa a los tanques de captación. Se debe contar con sistemas automáticos de cloración, dotados de un sistema de alarma que le indique al médico veterinario inspector, a los auxiliares de inspección y al personal de mantenimiento del establecimiento que la cloración del agua ha dejado de funcionar.
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