CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 4º—La autoridad competente que
ejecutará lo dispuestoen el presente reglamento será el Ministerio de Salud a
través de las Áreas Rectoras de Salud.
(Así reformado mediante el artículo 77 del decreto
ejecutivo N° 33240 del 30 de junio del 2006).
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