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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 49
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Artículo 49
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CAPÍTULO XI

 

CAPÍTULO XI

De las cámaras de refrigeración y congelación

Artículo 49.—El establecimiento debe contar con las áreas refrigeradas necesarias, de acuerdo con su clasificación, para asegurar el mantenimiento de los productos cárnicos y su inocuidad, cuya temperatura no deberá exceder los cinco grados centígrados.

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