CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
De las cámaras de refrigeración y congelación
Artículo 49.—El establecimiento debe contar con las áreas refrigeradas necesarias, de acuerdo con su clasificación, para asegurar el mantenimiento de los productos cárnicos y su inocuidad, cuya temperatura no deberá exceder los cinco grados centígrados.
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