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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Únicamente se podrán comercializar los productos cárnicos procesados en los establecimientos aprobados para dicho fin, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento

Artículo 5º—Únicamente se podrán comercializar los productos cárnicos procesados en los establecimientos aprobados para dicho fin, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

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