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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61

Artículo 61.—Todos los establecimientos deberán tener en las áreas de ingreso, filtros sanitarios los que debe contar con:

a) Pasadizo de ingreso con puerta externa, al final de éste una segunda puerta, las que deberán abrir hacia fuera para que sirvan como trampa contra insectos voladores.

b) Pila para el lavado de botas, agua en suficiente cantidad, cepillos y detergente.

c) Pediluvio que debe contener una solución desinfectante activa y aprobada por el MS y el MAG, para que todas las personas que entren al local, obligatoriamente, tengan que desinfectar las botas.

d) Rótulos que le indiquen al personal o a los visitantes que deben cumplir con los procedimientos de lavado, desinfección y otras que se estimen necesarias.

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