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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62

Artículo 62.—La sala de sacrificio deberá estar diseñada de tal manera que las operaciones de matanza y proceso se puedan realizar en condiciones que reduzcan al máximo la contaminación de la carne y contar con todos los equipos necesarios para realizar una operación higiénica incluida la inspección de la carne y con el área necesaria para que el personal pueda trabajar holgadamente y con seguridad.

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