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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66

Artículo 66.—Contar con instalaciones externas para el aprovechamiento industrial o para el almacenamiento temporal, de patas, desechos y decomisos, garantizando la eliminación sanitaria de los mismos.

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