Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 68
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 68     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 68
Ir al final de los resultados
Artículo 68
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 68

Artículo 68.—Contar con jaula para retención de carne en canal y para retención de carne empacada, que puedan mantenerse con dispositivos de seguridad para el almacenamiento de carnes "retenidas", que estén construidas y ubicadas de tal forma que se impida todo riesgo de contaminar otras carnes, así como el riesgo que puedan sustituirse unas por otras.

Ir al inicio de los resultados