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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69

Artículo 69.—Contar con una red de suspensión aérea, instalada de tal forma que las canales no entren en contacto con el piso y se impida la contaminación de la carne durante la operación. Los rieles deben estar como mínimo a sesenta y un centímetros de distancia de los equipos de refrigeración, paredes, columnas y otras partes fijas del edificio. Los rieles deben esta ubicados a tres metros treinta centímetros de altura para colgar canales de bovino, dos metros setenta y cinco centímetros para canales de cerdo, un metro noventa y cinco centímetros para canales de ovejas y cabras y tres metros setenta y cinco centímetros para equinos.

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