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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 77
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Artículo 77
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CAPÍTULO XIV

 

CAPÍTULO XIV

Del personal

Artículo 77.—Toda persona que entre en contacto directo con los productos cárnicos como parte de su trabajo deberá someterse a reconocimiento médico previo a iniciar funciones y tener aprobado el curso de manipulación de alimentos impartido por el INA, MS u otro ente acreditado por el MS.

El reconocimiento médico podrá ser público o privado, conforme el Decreto Nº 24798-S y sus reformas, y deberá incluir:

a) Examen médico general.

b) Análisis químico clínico de coprocultivo en serie y cultivo de esputo.

  1. Constancia emitida por el médico en la que se estipula que el trabajador no presenta signos o síntomas de enfermedades susceptibles de ser transmitidas por alimentos.
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