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Decreto Ejecutivo :
29588
del
28/05/2001
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Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 7
Artículo 7
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 7º—Los establecimientos que quedarán sujetos a las disposiciones del presente reglamento son: los que se dediquen al sacrificio, deshuese, embutido, empaque, almacenamiento, proceso, expendio, así como los vehículos de transporte de las carnes p
Artículo 7º— Los establecimientos que quedarán sujetos a las disposiciones del presente reglamento son: los que se dediquen al sacrificio, deshuese, embutido, empaque, almacenamiento, proceso, expendio, así como los vehículos de transporte de las carnes provenientes de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y otras autorizadas por el MAG y MS.
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