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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Los establecimientos que quedarán sujetos a las disposiciones del presente reglamento son: los que se dediquen al sacrificio, deshuese, embutido, empaque, almacenamiento, proceso, expendio, así como los vehículos de transporte de las carnes p

Artículo 7º—Los establecimientos que quedarán sujetos a las disposiciones del presente reglamento son: los que se dediquen al sacrificio, deshuese, embutido, empaque, almacenamiento, proceso, expendio, así como los vehículos de transporte de las carnes provenientes de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y otras autorizadas por el MAG y MS.

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