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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91

Artículo 91.—Se permitirá el sacrificio de animales destinados al consumo de grupos sociales, étnicos o religiosos particulares, que lo requieran, siempre y cuando cumplan con las normas sanitarias establecidas en este reglamento.

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