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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92.—Los locales, equipo y utensilios para el sacrificio y el proceso de la carne deberán utilizarse exclusivamente con ese fin.

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