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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29588 >> Fecha 28/05/2001 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93

Artículo 93.—Los animales se izarán a la red de suspensión por medios mecánicos, después de izados se procederá a realizar las incisiones necesarias para llevar a cabo el sangrado, rápida y eficazmente.

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