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Decreto Ejecutivo :
29588
del
28/05/2001
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Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29588 - Articulo 97
Artículo 97
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 97
Artículo 97.— Una vez iniciado el desoye, las canales deberán estar separadas unas de otras para evitar el contacto entre ellas y el riesgo de contaminación mutua.
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