CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
De la comercialización de la leche de ganado vacuno
Artículo 10.—El etiquetado de la leche de ganado vacuno se ajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y deberá especificar que se trata de un producto fortificado con la frase "Leche de Vaca Fortificada" o "Leche de Vaca Enriquecida", deberá indicar la cantidad de micronutrientes agregados según el artículo 4° del presente reglamento.
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