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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29629 >> Fecha 11/06/2001 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29629 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

De las disposiciones generales

Artículo 13.—En caso de incumplimiento comprobado de lo dispuesto en el presente Reglamento, las autoridades de salud procederán conforme a las medidas sanitarias especiales contenidas en la Ley General de Salud.

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