Artículo 5º—Destino de los recursos
Del producto anual de los ingresos provenientes de la
recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta
y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para
el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se
lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:
a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a
favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para
la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a
la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el
mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la
red vial nacional.
b) Un
veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades,
para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a
lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de
cada municipalidad.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 19 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660
del 24 de febrero del 2019)
Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles
bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que
constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes
(MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se
encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.
Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal
las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas
verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás
elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles
locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los
puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de
otra naturaleza asociadas con los caminos.
La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós
coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las
municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes
parámetros:
i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red
vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente
registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de
Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y
Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor
IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.
iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido enpartes iguales a cada una de las municipalidades.
La ejecución de estos recursos se realizará bajo la
modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo
propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su
caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por
representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria
pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la
presente ley.
c) Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago
de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(Fonafifo).
d) Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios
ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.
e) Un uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de
la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial
costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada
directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la
administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en
esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por
que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial
costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud
del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los
recursos destinados al Lanamme, se establece que
tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica,
en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo
Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas
consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.
Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el
proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una
transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor
de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base
en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos
de la siguiente manera:
i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités
auxiliares.
ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros
y
Operaciones.
iii) Un diez por
ciento (10%) a la administración general.
El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de
acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada
comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:
1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación,
así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.
2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.
(Así reformado por el artículo 12 de
la Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del
15 de octubre de 2015)