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 Normativa >> Ley 8114 >> Fecha 04/07/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8114 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

Transitorio I.—Mientras no se promulgue el reglamento que fija las normas por seguir en cuanto a la inscripción de los contribuyentes fabricantes o envasadores nacionales, referidos en los capítulos I y II de esta Ley, RECOPE, en el caso del capítulo I, y los fabricantes o envasadores nacionales, en el caso del capítulo II, continuarán rigiéndose, en cuanto a inscripción y aplicación del formulario para declarar, por lo dispuesto en la Ley del impuesto selectivo de consumo, Nº 4961, de 10 de marzo de 1972, y sus reformas.

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