Artículo 3º-Actualización
del impuesto. El Ministerio de Hacienda deberá:
a) Actualizar
trimestralmente el monto de este impuesto, por tipo de combustible, a partir de
la vigencia de esta Ley, de conformidad con la variación en el índice de
precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC). En ningún caso el ajuste trimestral podrá ser superior al tres
por ciento (3%).
b) Publicar, mediante
decreto ejecutivo la actualización referida en el inciso anterior, dentro de
los cinco días hábiles posteriores al inicio de cada período trimestral de
aplicación.
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) tendrá un plazo máximo de dos días hábiles
para actualizar el precio de los combustibles, con fundamento en la
actualización del impuesto que publique el Ministerio de Hacienda. La Imprenta
Nacional deberá publicar la resolución de la ARESEP en un plazo máximo de dos
días hábiles a partir de su recibo.
En los casos de
fijaciones tarifarias, RECOPE aplicará el precio actualizado a partir del día
siguiente al de publicación en La Gaceta, de la respectiva resolución de la
ARESEP.
c) Una vez publicado el
decreto aludido en el inciso b) anterior, la actualización ordenada en el
presente artículo entrará a regir automáticamente el primer día de cada período
de aplicación.
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo único de la Ley para detener temporalmente el
incremento del impuesto único a los combustibles, N° 10295 del 1° de julio de
2022, se acordó suspender por el plazo de seis meses la aplicación del
mecanismo de actualización del impuesto único a los combustibles, previsto en
este numeral.
Al
finalizar el plazo de los seis meses, la siguiente actualización considerará la
variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al último
mes de suspensión, de acuerdo con la presente ley.
En caso
de que, durante el período de aplicación de esta ley, se produzca una reducción
del Índice de Precios al Consumidor (IPC), respecto del vigente al momento de
entrada en vigencia de esta ley, el impuesto se deberá ajustar a la baja.)