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 Normativa >> Ley 8114 >> Fecha 04/07/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8114 - Articulo 3
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Artículo 3    Estado: Suspendido
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Artículo 3º-Actualización del impuesto

Artículo 3º-Actualización del impuesto. El Ministerio de Hacienda deberá:

a) Actualizar trimestralmente el monto de este impuesto, por tipo de combustible, a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En ningún caso el ajuste trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%).

b) Publicar, mediante decreto ejecutivo la actualización referida en el inciso anterior, dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio de cada período trimestral de aplicación.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para actualizar el precio de los combustibles, con fundamento en la actualización del impuesto que publique el Ministerio de Hacienda. La Imprenta Nacional deberá publicar la resolución de la ARESEP en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de su recibo.

En los casos de fijaciones tarifarias, RECOPE aplicará el precio actualizado a partir del día siguiente al de publicación en La Gaceta, de la respectiva resolución de la ARESEP.

c) Una vez publicado el decreto aludido en el inciso b) anterior, la actualización ordenada en el presente artículo entrará a regir automáticamente el primer día de cada período de aplicación.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la Ley para detener temporalmente el incremento del impuesto único a los combustibles, N° 10295 del 1° de julio de 2022, se acordó suspender por el plazo de seis meses la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto único a los combustibles, previsto en este numeral.

Al finalizar el plazo de los seis meses, la siguiente actualización considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al último mes de suspensión, de acuerdo con la presente ley.

En caso de que, durante el período de aplicación de esta ley, se produzca una reducción del Índice de Precios al Consumidor (IPC), respecto del vigente al momento de entrada en vigencia de esta ley, el impuesto se deberá ajustar a la baja.)

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